Art. 7

En vigor desde 18 mar 2025
1. Cada tres años, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de actualización de los costes de comercialización, así como de los parámetros A y B de la fórmula de actualización conforme a la metodología empleada en el “Informe sobre los costes de comercialización incurridos en el suministro de GLP y su fórmula de revisión anual” aprobado el 31 de mayo de 2018 por la Sala de Supervisión Regulatoria. La primera revisión de los parámetros tendrá lugar en el año 2026. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas calculará el nuevo valor del coste de comercialización conforme los nuevos parámetros propuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la siguiente resolución de revisión de precios del GLP envasado, donde se publicarán los nuevos valores de los parámetros. Se añade por el art. único.6 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4410

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eli/es/o/2015/03/05/iet389#art-7

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