Art. 3

En vigor desde 18 mar 2025
1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados para el bimestre «b» a que hace referencia el artículo 2 de esta orden, se determinarán de la siguiente forma: a) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSI b t ) es mayor o igual a un 5 por ciento al alza o a la baja del precio aplicado el bimestre anterior (PSI b−1 ), el precio sin impuestos aplicado (PSI b ) es el del bimestre anterior incrementado o reducido un 5 por ciento según corresponda. PSI b = 1,05 × PSI b − 1 si PSI b t ≥ 1,05 × PSI b−1 PSI b = 0,95 × PSI b−1 si PSI b t ≤ 0,95 × PSI b−1 b) Si la diferencia entre el precio sin impuestos teórico a aplicar un bimestre (PSI b t ) es menor a un 5 por ciento al alza o a la baja, del precio aplicado el bimestre anterior (PSI b−1 ), el precio sin impuestos aplicado (PSI b ) es igual al teórico a aplicar (PSI b t ). PSI b = PSI b t si 0,95 × PSI b−1 < PSI b t < 1,05 × PSI b−1 Donde: • PSI b = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del bimestre «b». • = Precio máximo sin impuestos teórico en cts.€/kg del bimestre “b” que se calculará mediante la fórmula: • b = Cada uno de los bimestres del año, compuesto por los meses « n » y « n+1 » • n = Cada uno de los meses del año. 2. El término CMP b , correspondiente al coste de la materia prima del bimestre «b», se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo, • C but,i = 20 % de la cotización del butano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG») y 80 % de la cotización del butano FOB Argelia (Algerian Postings-Butane FOB Algeria CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), correspondientes al mes i, en dólares por tonelada. • C pro,i = 20 % de la cotización del propano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG») y 80 % de la cotización del propano FOB Argelia (Algerian Postings-Propane FOB Bethouia CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), correspondientes al mes i, en dólares por tonelada. • F j = 80 % del flete medio de la ruta Algeria-Med y 20 % del flete medio de la ruta North Sea-Med, correspondientes al mes j, ambos publicados por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», en dólares por tonelada. • e m = Media del cambio dólar/euro mensual publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a los meses n−1 y n−2. En caso de no disponerse de alguna de las referencias internacionales citadas anteriormente, se utilizará el último valor disponible de la misma, aplicándole el porcentaje de variación seguido, en el mismo periodo, por la cotización del butano o del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE») o por el Flete medio de la ruta Arabian Gulf-Med, publicado por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», según corresponda. 3. El término CC b son los costes de comercialización del bimestre «b» y se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden. 4. «X b−1 »es el término correspondiente al desajuste del bimestre «b−1» y se obtendrá de acuerdo con la expresión que se describe a continuación: Donde, D b−1 =Desajuste unitario del bimestre «b−1» obtenido como diferencia entre el precio sin impuestos teórico y el realmente aplicado. D b−1 =PSI t b−1 – PSI b−1 Q b−1 =Ponderación bimestral por cantidad del bimestre «b−1» resultado de dividir el consumo medio del bimestre entre el consumo bimestral medio. Tomará los siguientes valores: Mes Bimestre Qb Enero. 1 1,36 Febrero. Marzo. 2 1,11 Abril. Mayo. 3 0,79 Junio. Julio. 4 0,73 Agosto. Septiembre. 5 0,77 Octubre. Noviembre. 6 1,24 Diciembre. 5. CFNEE n : coste de la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año “n”, al que corresponde el bimestre “b”, expresado en cts.€/kg, y calculado conforme la siguiente fórmula: Donde: – CAE n-1 : valor medio del certificado de ahorro energético (CAE) del año “n-1”, expresado en cts.€/kg. – FNEE n : valor unitario de la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año “n”, expresado en cts.€/kg, conforme la orden donde se establezcan las obligaciones anuales de ahorro energético y la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año “n”. r. – α n : porcentaje máximo de aportación de CAE en el año “n”, expresado en tanto por uno. El valor del término CFNEE se actualizará anualmente conjuntamente con el término CC n . En caso de que uno o varios de los valores empleados en la fórmula no hayan sido publicados se emplearán los del año precedente. 6. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión, desde la primera revisión que se efectúe con la entrada en vigor de la presente orden. Se modifican los apartados 1.b) y 5 por el art. único.3 y 4 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4410 Se suspende la vigencia del apartado 5, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df Se suspende la vigencia del apartado 5, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#a4

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eli/es/o/2015/03/05/iet389#art-3

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