Art. 2

En vigor desde 18 mar 2025
1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación al butano comercial envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, cuya tara sea igual o superior a 9 kg. 2. El precio de venta al público del butano comercial envasado, en envases de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Se modifica por el art. único.2 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4410

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eli/es/o/2015/03/05/iet389#art-2

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