Art. 5
En vigor desde 26 ene 2013
1. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, que será notificado a los miembros de la Comisión a través del secretario, especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
b) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
2. El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema electrónico que permita el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, para lo cual garantizará la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.
3. Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión un servicio electrónico de acceso restringido.
b) Organizar la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
c) Articular un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.
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Proeli/es/o/2013/01/21/iet35#art-5