Art. 7
En vigor desde 26 ene 2013
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
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Proeli/es/o/2013/01/21/iet35#art-7