Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 ene 2013
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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eli/es/o/2013/01/21/iet35#disposicion-adicional-unica

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