Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
1. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 el almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte y distribución se fija en el 25 por ciento de la capacidad diaria contratada en la red de transporte.
2. A partir del 1 de octubre de 2016 dicha capacidad de almacenamiento operativo será 0.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-transitoria-cuarta