Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2016
1. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre los costes de comercialización que corresponde aplicar a la actividad de comercialización para realizar el suministro de gas natural a tarifa de último recurso, donde se detallen cada uno de los costes de comercialización que incorpora, además de una propuesta de margen de la actividad. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de retribución unitaria por cliente de municipios de reciente gasificación que previamente hayan dispuesto de redes de gas licuado de petróleo por canalización. Asimismo, realizará las verificaciones necesarias para determinar los municipios de gasificación reciente de cada año a contar desde el año 2014, y propondrá a la Dirección General de Política y Energética y Minas en su propuesta de retribución de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ley 18/2014, la relación de municipios de gasificación reciente a 31 de diciembre del año anterior, junto con la fecha de inicio de dicha gasificación.
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