Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2016
Desde el 1 de enero de 2016 quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular:
a) El artículo 13 «Alquiler de contadores» de la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.
b) El artículo 14. Derechos de acometida para suministros a presión igual o inferior a 4 bar de la Orden ECO/33/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
c) El artículo 19 «Tarifa de alquiler de equipos de telemedida» de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
A partir del 1 de octubre de 2016 quedan derogados los apartado 9.6.2, y 9.6.4 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-09 «Operación normal del sistema», aprobada por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-derogatoria-unica