Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

18 / 30
En vigor desde 1 ene 2016
1. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 el almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte y distribución se fija en el 25 por ciento de la capacidad diaria contratada en la red de transporte. 2. A partir del 1 de octubre de 2016 dicha capacidad de almacenamiento operativo será 0.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-transitoria-cuarta