Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
1. Los derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar en vigor a partir del 1 de enero de 2016 son los fijados en el anexo IV de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
2. La tarifa de alquiler de contadores y equipos de telemedida en vigor a partir del 1 de enero de 2016 será la prevista en el anexo III de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-adicional-cuarta