Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Los derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar en vigor a partir del 1 de enero de 2016 son los fijados en el anexo IV de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. 2. La tarifa de alquiler de contadores y equipos de telemedida en vigor a partir del 1 de enero de 2016 será la prevista en el anexo III de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre.
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