Art. 7

En vigor desde 1 ene 2016
1. De conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, la adquisición del gas de operación de las instalaciones de transporte y almacenamiento subterráneo básico, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos básicos y el gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte y regasificación, se realizará en el Mercado Organizado de gas natural. 2. El gas de operación de las instalaciones de transporte y almacenamiento subterráneo básico, así como la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema gasista, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, será adquirido por el Gestor Técnico del Sistema en el Mercado Organizado de gas. El coste de adquisición de este gas tendrá consideración de gasto liquidable. Las empresas titulares de las plantas de regasificación podrán adquirir directamente o a través del Gestor Técnico del Sistema en el Mercado Organizado de gas, el resto de gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación. 3. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinarán las necesidades y el volumen de gas adquirir, en caso de que sea necesario incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte, como consecuencia de las adaptaciones normativas al Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte y con objeto de alcanzar los parámetros y valores técnicos necesarios para la operación normal de la red de transporte. Los transportistas podrán adquirir directamente o a través del Gestor Técnico del Sistema en el Mercado Organizado de gas, el gas necesario para alcanzar el nivel mínimo de llenado de los tanques de gas natural licuado de las plantas de regasificación y de los gasoductos de transporte. 4. Las empresas titulares de almacenamientos subterráneos podrán adquirir directamente o a través del Gestor Técnico del Sistema en el Mercado Organizado de gas, el gas colchón necesario. 5. La adquisición de estas cantidades se realizará en el Mercado Organizado de Gas a través de alguno de los productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción indicados en el artículo 14.1.a del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, en las condiciones que se desarrolle por resolución del Secretario de Estado de Energía. A tal efecto: a) Antes del 1 de febrero de cada año, las empresas titulares de instalaciones de transporte comunicarán al Gestor Técnico del Sistema sus necesidades mensuales de gas de operación y, en su caso, de gas colchón y de gas talón, para los doce meses siguientes al mes de marzo, incluido, de cada año. b) Antes del 15 de febrero de cada año, el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el programa mensual provisional de compras de cada tipo de gas. Tanto el Gestor Técnico del Sistema como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicarán en su página Web dicha información. 6. El Operador del Mercado Organizado de gas no recibirá retribución adicional alguna por la negociación de este producto ni requiere separación contable o de actividades de la sociedad MIBGAS S.A. 7. Tanto los transportistas como el Gestor Técnico del Sistema quedarán exentos del pago de los peajes necesarios para transportar el gas talón, el gas colchón y el gas de operación sufragado por el sistema desde el punto de compra hasta los puntos de entrega. Asimismo, dicho gas no soportará retención de mermas.
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eli/es/o/2015/12/17/iet2736#art-7

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