Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 25 oct 2015
1. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, junto con la garantía económica descrita en el siguiente apartado, ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
La solicitud incluirá la información del titular, el representante legal, la tecnología, la categoría, el grupo, el subgrupo y la instalación tipo de referencia de la oferta adjudicada, así como a la potencia para la que se solicita la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, que en todo caso será igual o inferior a la potencia adjudicada en la subasta. Los datos relativos a estos bloques de información se recogen en el anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. La solicitud ira acompañada de la garantía económica prestada por la entidad de crédito y el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía por la cuantía establecida en el artículo 16 de esta orden, de conformidad con lo regulado en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
En ambos documentos, la descripción de la obligación garantizada incluirá literalmente el siguiente texto: «Obtención de la inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio».
3. Una vez comprobada la validez de las garantías citadas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará resolución por la que se inscriben en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a los titulares y las potencias adjudicadas. La citada resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la utilizada para establecer la fecha límite en la que la instalación debe estar totalmente finalizada según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el caso de que se produzca una modificación del titular o del representante deberá solicitarse la incorporación de dicha modificación en el Registro de régimen retributivo específico.
5. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscriben en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias, se entenderá como un requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas a la entidad administradora de la subasta, para que proceda a la devolución de las garantías depositadas para la participación en la subasta a dichos adjudicatarios por la potencia recogida en dicha resolución.
En caso de que un participante adjudicatario no haya cumplimentado los requisitos establecidos en los apartados anteriores, ya sea total o parcialmente, la entidad administradora de la subasta, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, procederá a la ejecución de la garantía depositada para la participación en la subasta siguiendo el procedimiento establecido en las reglas de la subasta, así mismo procederá a su ingreso en la forma y condiciones que se establezcan.
6. De conformidad con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones se realizarán exclusivamente por vía electrónica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-14