Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 25 oct 2015
1. La solicitud de participación en el mecanismo de subasta se dirigirá, mediante medios electrónicos, a la entidad administradora de la subasta, incluyendo la información que se detallará en la resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se establezca el procedimiento y las reglas de la subasta. 2. Las solicitudes de participación en la subasta irán acompañadas de las garantías de participación en la misma según se establezca en referida resolución. 3. La entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución por la que se establece el procedimiento y las reglas de la subasta. Serán participantes calificados para participar en la subasta aquellos que cumplan dichos requisitos.
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eli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-12

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