Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 25 oct 2015
1. La potencia convocada para la asignación del derecho a la percepción del régimen retributivo específico de cada tecnología de las incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será la siguiente: a) Para nuevas instalaciones de biomasa definidas en el artículo 2.1.a), hasta un máximo de 200 MW de potencia. b) Para instalaciones eólicas definidas en el artículo 2.1.b), hasta un máximo de 500 MW de potencia. 2. La subasta se convocará mediante resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se establecerá el procedimiento y las reglas de la subasta y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución establecerá, al menos: a) Las reglas a aplicar en la subasta. b) El cupo de potencia de la subasta para cada instalación tipo de referencia. c) El plazo de precalificación, calificación y la fecha de realización de la subasta. d) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta. e) Las garantías económicas para participar en la subasta. 3. Podrán participar en la subasta de asignación del régimen retributivo específico las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución en la que se establezca el procedimiento y las reglas de la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente. 4. En el supuesto de que como resultado de la subasta no se alcancen los límites máximos de potencia recogidos en el apartado 1, el Secretario de Estado de Energía podrá convocar la celebración de nuevas subastas hasta alcanzar dichos límites, manteniéndose los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.
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eli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-9

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