Art. 6
En vigor desde 12 oct 2012
1. La Medalla al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo I de este Reglamento, tendrá forma circular, un diámetro de 38 milímetros y un grosor de 2 milímetros.
2. Llevará en el anverso, concéntrico a su borde, un aro circular de 35 y 34 milímetros de diámetro exterior e interior, respectivamente, ostentando dentro de él y en relieve, un bisonte echado con la cabeza vuelta, semejante a los representados en la cueva de Altamira. En la parte superior, sobre el bisonte, la inscripción «Al mérito» y en la inferior, bajo dicha figura, la de «Turístico». Ambas inscripciones irán talladas.
3. El reverso ostentará, dentro del aro de las mismas dimensiones y características del figurado en el anverso, el escudo de España y bajo el mismo la inscripción «España».
4. El metal constitutivo de la medalla será de oro.
5. La medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes. La central de color blanco, de 11 milímetros de ancho con filete rojo central de 2 milímetros de ancho y las otras dos que la enmarcan, de color amarillo, de 12 milímetros de ancho y con filetes laterales rojos de 2 milímetros de ancho.
6. La cinta se sujetará con hebilla de oro, de la forma y dimensiones usuales en esta clase de distinciones.
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Proeli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-6