Art. 2

En vigor desde 12 oct 2012
1. La Medalla al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades: a) «Medalla al Mérito Turístico a la innovación»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar y similares, que permitan mejorar la competitividad turística. b) «Medalla al Mérito Turístico a la promoción»: Se otorgará a aquellas personas que hayan desarrollado o llevado a cabo acciones o campañas novedosas de promoción turística de su empresa, producto o destino, incrementando sustancialmente su retorno en términos de mejora de resultados económicos, cartera de clientes, entradas de turistas o gasto turístico. c) «Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad»: Se otorgará a aquellas personas que hayan contribuido significativamente al desarrollo y ejecución de proyectos turísticos, creación o mejora de productos turísticos, o desarrollo y mejora de la calidad de destinos turísticos basados en criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, de eliminación de barreras arquitectónicas y de fomento de la calidad turística. d) «Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo con éxito actuaciones de internacionalización de proyectos o empresas turísticas en mercados emisores consolidados o emergentes. e) «Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo»: Se otorgará a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al turismo español con trabajos extraordinarios o mediante una notable colaboración. 2. La Placa al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades: a) «Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros»: Se otorgará a aquellas instituciones o empresas que se hayan distinguido en la consecución de actuaciones de colaboración y coordinación entre el sector público y el privado para la realización de proyecto o planes encaminados a la modernización de destinos maduros, con objeto de incrementar su calidad, accesibilidad e imagen y volver a reposicionarlos en el mercado. b) «Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes»: Se concederá a aquellos destinos turísticos no consolidados en los que se hayan llevado a cabo iniciativas o proyectos de mejora medioambiental, servicios e infraestructura, calidad turística, campañas de promoción, gestión sostenible, soluciones energéticas sostenibles, eliminación de barreras arquitectónicas y similares, que hayan redundado de forma notable en el beneficio de su población, sus visitantes y su imagen como destino turístico. 3. Será mérito preferente para la concesión de las Medallas y las Placas Turísticas, que la actividad, el proyecto o el servicio premiados hayan sido llevados a cabo con especial observancia o inspiración en los principios recogidos en el Código Ético Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas.
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eli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-2

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