Art. 5
En vigor desde 12 oct 2012
1. El acto de imposición y entrega de estas condecoraciones tendrá lugar en el último trimestre del año y estará presidido por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
2. Se procurará que el referido acto de entrega e imposición de condecoraciones revista la máxima solemnidad, dentro de los principios generales de austeridad y control del gasto que deben presidir la actuación de la Administración pública.
3. Las Placas al Mérito Turístico serán entregadas a la persona que ostente la representación legal de máximo nivel de la empresa o institución condecorada.
En el caso de la Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes, se entregarán al Alcalde del municipio correspondiente y, si fueren dos o más los que comprendiera ese destino, al titular de la Alcaldía del municipio principal o, en su caso, al del municipio con mayor población.
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Proeli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-5