Art. 11

En vigor desde 12 oct 2012
El estudio, revisión y preparación de la documentación a que se refiere el artículo anterior será llevado a cabo por la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.
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eli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-11

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