Art. 15

En vigor desde 12 oct 2012
1. Las personas premiadas con la Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus modalidades, podrán usarla en actos oficiales o solemnes. Podrán además usar habitualmente en la solapa de la chaqueta una miniatura de la medalla. 2. Las empresas galardonadas con la Placa al Mérito Turístico podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación. 3. La Medalla y la Placa al Mérito Turístico, en sus distintas modalidades, no podrán ser usadas en ninguna de las formas anteriormente citadas por quien no se halle en posesión del respectivo diploma.
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eli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-15

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