Art. 14

En vigor desde 12 oct 2012
A las personas o entidades distinguidas con estas condecoraciones se les expedirá un Diploma como justificante de la concesión. Cuando la persona condecorada con la Medalla al Mérito Turístico tenga la condición de funcionario público se hará constar en su expediente personal la concesión de esta condecoración.
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eli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-14

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