Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 nov 2014
El organismo encargado de las liquidaciones emitirá durante el primer trimestre de cada año un informe específico en el que se detalle el grado de utilización de combustibles por parte de las instalaciones sujetas a esta orden y el impacto económico que la aplicación de la misma ha tenido sobre su retribución específica, todo ello, para el año anterior.
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eli/es/o/2014/10/14/iet1882#art-9

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