Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 nov 2014
1. El rendimiento (ηc), en tanto por uno, utilizado para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo tomará los siguientes valores:
Tecnología Rendimiento η c (PCS) Cilindro parabólico (con y sin almacenamiento) 0,2861 Torre vapor 0,2295 Torre de sales con almacenamiento 0,2907 Fresnel 0,1951 Híbridas tipo 2 0,2861
2. Este rendimiento será revisado, en cada semiperiodo regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a partir de los datos procedentes de las inspecciones realizadas, de las declaraciones responsables de las instalaciones implicadas o a partir de cualquier otra información que se considere válida a estos efectos, y vendrán afectados por un factor que introduzca competencia referencial en los mismos.
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Proeli/es/o/2014/10/14/iet1882#art-5