Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 nov 2014
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden deben disponer de un sistema de medida dotado de los equipos de medida del combustible o combustibles tal, que permita la aplicación de la metodología desarrollada en la misma.
2. Las instalaciones abastecidas de gas natural mediante una planta satélite de GNL deberán disponer de un sistema de medición de gas debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema gasista y sus protocolos de detalle.
3. Para la medición de la cantidad de energía primaria total procedente de los combustibles de apoyo (Cc_total) calculada a partir del volumen y del poder calorífico superior, utilizada para el cálculo de la energía eléctrica imputable a los mismos, se tomarán en consideración los datos procedentes de los equipos de medida, conversores y registradores que deberán encontrarse instalados en las plantas a tales efectos, así como, siempre que exista suministro vía cisternas, los datos procedentes de los albaranes de compras de combustible, de acuerdo con las entregas efectuadas en la instalación.
4. Adicionalmente, en las instalaciones híbridas tipo 2 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la determinación de los consumos de los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 utilizados, se utilizará la información remitida de acuerdo con el correspondiente procedimiento de certificación, dentro del sistema de certificación de biomasa y biogás.
5. Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, los sujetos establecidos en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y otros relacionados con el suministro de combustibles a dichas instalaciones, tendrán la obligación de registro y custodia de la medición del combustible durante al menos cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/10/14/iet1882#art-6