Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 nov 2014
1. Las referencias hechas en esta orden al organismo encargado de la inspección y al organismo encargado de la liquidación se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta que el Ministerio de industria, Energía y Turismo asuma las referidas competencias, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera.1, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. 2. Asimismo, hasta que se establezca un nuevo procedimiento de liquidación aplicable a las retribuciones de las instalaciones con régimen retributivo específico, se continuará aplicando, según proceda, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, los organismos encargados de la inspección y la liquidación, el procedimiento previsto a este respecto en la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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