Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 nov 2014
1. Esta orden será de aplicación a las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con las consideraciones establecidas para las instalaciones hibridas de tipo 2 en el artículo 4 de dicho real decreto.
2. Asimismo, en lo que les corresponda, será de aplicación al gestor de la red de transporte y a los gestores de las redes de distribución de electricidad; a los sujetos establecidos en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que, de acuerdo con su artículo 62.4, estén obligados a facilitar a la Administración información sobre suministros de gas; y a aquellos otros agentes a los que se les pudiera requerir la información necesaria para la aplicación efectiva de la presente orden.
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Proeli/es/o/2014/10/14/iet1882#art-2