Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 sept 2014
1. Para la temporada eléctrica 2015, el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 7.1.b) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, finalizará el 13 de octubre de 2014. 2. Los consumidores que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden hubieran presentado una solicitud de participación en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad en el plazo previsto en la normativa que estuviera vigente, no deberán presentar una nueva solicitud. No obstante lo anterior, podrán modificar su solicitud en los nuevos plazos previstos en el apartado anterior y de conformidad con la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, a fin de que dicha modificación sea tenida en cuenta en el correspondiente proceso de habilitación. 3. Antes del 3 de noviembre de 2014, el operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente y comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada subasta, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
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eli/es/o/2014/09/26/iet1752#disposicion-transitoria-segunda

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