Art. 1

En vigor desde 30 sept 2014
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, para todos los sistemas eléctricos peninsulares y de los territorios no peninsulares, la temporada eléctrica comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. No obstante lo anterior, la temporada 2013-2014 en curso a la entrada en vigor de la presente orden se considera iniciada el 1 de noviembre de 2013 y no se verá afectada por el nuevo calendario establecido en el párrafo anterior.
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eli/es/o/2014/09/26/iet1752#art-1

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