Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 ago 2014
En el caso en el que las instalaciones con régimen retributivo específico, otorgado al amparo de lo previsto en esta orden, fueran adjudicatarias de algún tipo de ayuda o subvención derivada de una convocatoria de ayudas de fondos europeos, se procederá a la minoración del régimen retributivo de manera que se obtenga una rentabilidad como mínimo igual a la regulada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/08/01/iet1459#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil