Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 ago 2014
A los efectos de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se fijan para el primer semiperiodo regulatorio los valores del coeficiente del umbral para la percepción del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (A) y del coeficiente del incentivo (B) en 0,45 y 0,06 respectivamente. El incentivo a la inversión por reducción del coste de generación para las instalaciones tipo obtenidas a partir del procedimiento de subasta será el mismo que el de las instalaciones tipo de referencia que les correspondan.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#disposicion-adicional-segunda

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