Art. 4
En vigor desde 21 jun 2014
1. Para las instalaciones definidas en el artículo 2.2 se establecen en el anexo IV las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, serán los recogidos en el anexo V.1, excepto la retribución a la operación aplicable a los años 2015 y 2016, cuyos valores serán los recogidos en el anexo V.2.
No obstante lo anterior, en el anexo V.2 no se incluyen los valores de la retribución a la operación correspondiente a los años 2015 y 2016 de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, debido a que tales parámetros se actualizarán con la periodicidad establecida en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. Para el cálculo de los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo VI y los parámetros incluidos en el anexo VIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/16/iet1045#art-4