Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 24 mar 2023
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME).
3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución es la persona titular de DGIPYME.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los l modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el 5 por el art. único.5 de la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7540 Se añade el apartado 4 por el art. único.9 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/07/16/ict789#art-17