Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 13 abr 2022
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable. 2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 3. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se añade el apartado 3 por el art. único.8 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032

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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-15

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