Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 24 jul 2021
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que podrán responder a alguna de las siguientes modalidades: a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución. b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección. En el caso de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a otorgar en un periodo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en los siguientes periodos. 2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las convocatorias podrán establecer ámbitos sectoriales específicos de aplicación.
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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-18

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