Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 13 abr 2022
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. 3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 14 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032

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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-12

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