Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 7 jul 2021
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que podrán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.
Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a otorgar en un periodo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en los siguientes periodos.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2021/06/29/ict713#art-19