Capítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 24 mar 2023
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo. Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la solicitud. 2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes convocatorias. 3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 30.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera satisfactoria, calculada según la metodología establecida en el anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total del préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos. 4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539

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eli/es/o/2021/06/29/ict713#art-17

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