Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 7 jul 2021
1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes: a) Importe del préstamo: el que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 13 y 15 de esta orden. b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente: i. en los proyectos englobados en la línea Activa-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia; ii. en los proyectos englobados en la línea Activa-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia. c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias. d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada periodo se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario. 2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites establecidos en los artículos 13 y 15 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga. 3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio, accediendo a través del registro electrónico.
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eli/es/o/2021/06/29/ict713#art-14

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