Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 29 mar 2022
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales. 3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes. 4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total, la cual se desarrollará en las correspondientes convocatorias. 5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración los siguientes puntos: a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución. b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior. c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la coherencia de los costes imputados en cada actividad. d) Impacto directo en la industria manufacturera: priorizará las actuaciones realizadas por los beneficiarios clasificados en los apartados a) y b) del anexo I de esta orden. e) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes: se valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena de valor asociada al solicitante, concretamente, sobre las empresas proveedoras y clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto. f) Contribución del proyecto a la transición ecológica: se valorará la contribución efectiva del proyecto a la mejora de la sostenibilidad de los procesos y/o los productos, mediante el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final, la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la prevención de la contaminación o introducción de la economía circular. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto. g) Coeficiente de valoración de riesgo económico-financiero: factor entre cero y uno que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo teniendo en cuenta la situación económico-financiera, el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y la proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el mercado (incluyendo proveedores y clientes). 6. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación: a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes: i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden. ii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden. iii. Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8 de la orden. iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». b) Solo para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones, que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 11 de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias. Se modifica el apartado 4 por el art. único.9 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

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eli/es/o/2021/06/29/ict713#art-24

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