Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 29 mar 2022
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. 3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 15 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio o con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

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eli/es/o/2021/06/29/ict713#art-13

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