Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 29 mar 2022
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 15 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio o con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/29/ict713#art-13