Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2020
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/15/ict656#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil