Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 18 jul 2020
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
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