Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 18 jul 2020
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los siguientes criterios:
Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente B) Viabilidad económica y financiera. 3 1,5 b.1) Relación entre la inversión a realizar y los fondos propios de la entidad. 1 b.2) Relación entre la inversión a realizar y el activo de la entidad. 1 b.3) Rentabilidad del proyecto. 1 C) Viabilidad técnica de la propuesta. 7 4 c.1) Experiencia industrial. 1 c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados. 2 c.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión. 4 Total. 10
A) El criterio de adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden, determinará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2, 3 y 5. En el caso de no superar el criterio de evaluación A), no se realizará la evaluación del resto de criterios establecidos en este artículo.
B) Viabilidad económica y financiera. Se valorará la capacidad económico–financiera de la entidad, así como la viabilidad económica y financiera del proyecto presentado. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá superarse el umbral de 1,5 puntos.
Para validar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes deberán aportar las cuentas anuales del último periodo cerrado contablemente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de la documentación aportada en el apartado 2.e) del artículo 16, que podrá no ser validada motivadamente. Igualmente podrá requerirse documentación adicional sobre la formación de los elementos de las cuentas, y especialmente sobre el capital social, los fondos propios, la determinación de pasivos corrientes y a largo plazo, y cualquier otro elemento que cuyo contraste sea necesario para la determinación de la situación económico-financiera real de la entidad.
C) Viabilidad técnica de la propuesta. El proyecto presentado deberá ser viable técnicamente. Los solicitantes deberán poseer experiencia y capacidad técnica suficiente para acometer las inversiones para las que solicitan la ayuda en plazo, lo que deberá justificarse mediante la acreditación de unos medios técnicos y/o personales en la situación previa a la realización de la actuación compatible con su ejecución.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se valorarán los siguientes aspectos:
1.º Experiencia industrial demostrable de la entidad, su equipo directivo o sus accionistas personas físicas o jurídicas, en el ámbito de actividad del proyecto a realizar, con objeto de determinar que se dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las inversiones.
2.º El proceso industrial descrito debe ser realizable a escala industrial. Para ello, deberán justificarse la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.
3.º La planificación de las inversiones y ejecución material de estas debe ser posible en los plazos que establece el artículo 7. Para ello, se evaluará la descripción y adecuación de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación y puesta en marcha, el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la justificación realista del impacto de la tramitación de licencias y permisos para llevar a cabo el proyecto.
Los requisitos del apartado C) deberán acreditarse mediante una memoria presentada junto con la solicitud que siga la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse junto a este documento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/15/ict656#art-17