Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 18 jul 2020
1. El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 6. Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;
b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;
c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.
2. Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que la ayuda global calculada en función del apartado 1 superase este límite, en la composición del presupuesto financiable se priorizarán los conceptos imputados según el siguiente orden: aparatos y equipos, gastos de validación técnica, ingeniería de proceso de producción y, en último lugar, edificación.
En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.
3. Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.
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Proeli/es/o/2020/07/15/ict656#art-10