Capítulo APÉNDICE III
Art. Apartado 3
En vigor desde 24 oct 2020
La fase de la evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los cinemómetros está recogida en el capítulo II de esta orden.
Los cinemómetros deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.
El módulo que se utilizará para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los cinemómetros es:
a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del producto.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-3-11