Capítulo APÉNDICE IV

Art. Apartado 2

En vigor desde 24 oct 2020
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.
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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-2-12

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