Capítulo APÉNDICE IV
Art. Apartado 1
En vigor desde 24 oct 2020
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, denominados en adelante etilómetros, que se utilicen como medio para la imposición de sanciones, realización de pruebas judiciales o aplicación de normas o reglamentaciones que obliguen a su uso.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-1-12