Capítulo APÉNDICE II

Art. Apartado 2

En vigor desde 16 ene 2025
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica. Se modifica por el art. único.12 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-2-6

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