Capítulo APÉNDICE II

Art. Apartado 1

En vigor desde 16 ene 2025
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, de los taxímetros, que se definen en el artículo 2 del anexo XIII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de su instalación en el vehículo. Se modifica por el art. único.12 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-1-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil